La discusión por las fumigaciones volvió a escalar y ahora suma una presentación enfocada en viviendas, escuelas, centros de salud y agua. El Foro por los Derechos de la Niñez, la Adolescencia y la Juventud se presentó ante la Suprema Corte de Justicia bonaerense como amicus curiae y pidió que se declare la inconstitucionalidad de las ordenanzas que regulan el uso de fitosanitarios en Tandil y Rauch.
El planteo cuestiona las distancias de resguardo fijadas por ambas normas. Según sostuvo la organización, los márgenes previstos no serían suficientes para proteger la salud, el ambiente y, en particular, a niños, niñas y adolescentes que viven o asisten a escuelas en zonas rurales y periurbanas. La discusión no es abstracta: se trata de cuán cerca pueden realizarse aplicaciones de casas, aulas, pozos, cursos de agua y centros de atención sanitaria.
En Tandil, la Ordenanza 17.404/21 establece para aplicaciones terrestres 150 metros respecto de escuelas y centros de salud, 60 metros de viviendas cercanas a campos y 50 metros de pozos y cursos de agua. Para aplicaciones aéreas, dispone una distancia de 2.000 metros respecto de centros poblados y establecimientos educativos. El Foro cuestionó especialmente el criterio con el que se definieron esos parámetros.
La causa ya tuvo una medida precautelar de la Suprema Corte bonaerense. En diciembre del año pasado, el tribunal suspendió temporalmente artículos de las ordenanzas de Tandil y Rauch vinculados a la protección de cursos de agua y fijó 2.000 metros para aplicaciones aéreas mientras analiza el fondo del expediente. En Tandil, la medida alcanzó al artículo 8 de la ordenanza y el Municipio formalizó la suspensión mediante el Decreto 423/2026, aunque el resto de la norma continúa vigente.
La presentación también incorporó antecedentes sobre la cuenca del arroyo Chapaleofú, que nace en Tandil, atraviesa Rauch y continúa hacia el sistema de canales que desemboca en la Bahía de Samborombón. De acuerdo con el escrito, estudios de la UNLP, Conicet y Unicen detectaron agroquímicos en aguas de la cuenca y glifosato en aguas de escuelas rurales tandilenses. El Foro además cuestionó que la clasificación comercial del Senasa priorice la toxicidad aguda y no contemple de forma suficiente exposiciones prolongadas o combinadas a distintos productos.
La Corte todavía no resolvió si las ordenanzas son constitucionales. Pero el expediente dejó una pregunta concreta sobre la mesa: si el principio precautorio exige mayores distancias, ¿cuál es el margen de protección que Tandil está dispuesto a considerar suficiente cerca de una casa, una escuela o un arroyo?
La Corte todavía no resolvió si las ordenanzas son constitucionales





