El hundimiento estaba, medía unos cuatro centímetros y quedó constatado por Vialidad. Pero para el Municipio eso no alcanzó para pagar un neumático roto. Mediante el Decreto 2817/2026, firmado el 14 de septiembre, el Ejecutivo rechazó el reclamo administrativo de una vecina que pidió un resarcimiento por los daños que, según denunció, sufrió su auto al circular por Pinto al 400.
La mujer sostuvo que el 21 de abril, cerca de las 15.25, impactó con un pozo mientras circulaba por Pinto, a la altura aproximada del 459, junto a una parada de colectivos. Según su presentación, estaba esperando la llegada de una unidad de la línea 500 en la que viajaba su hijo cuando se dañó el neumático delantero derecho de su Fiat Siena 1.4 ELX Active.
El expediente reunió fotos del sector y de la cubierta dañada, documentación del vehículo, constancias de seguro, una factura por la compra de cuatro neumáticos fechada el 21 de enero de 2026 y presupuestos para una eventual reposición. La Dirección General de Vialidad, además, verificó un hundimiento del empedrado en Pinto e Yrigoyen, en la transición con la dársena de hormigón destinada al transporte público.
El punto clave fue el vínculo entre una cosa y la otra. Para el Municipio, las imágenes mostraban por separado el desperfecto de la calle y un neumático deteriorado, pero no permitían confirmar que esa cubierta perteneciera al vehículo mencionado, que estuviera colocada allí al momento del episodio ni que se hubiera roto por ese desnivel. El informe técnico agregó que el eventual daño depende de variables como la velocidad, la maniobra y el ángulo de contacto con el borde de la dársena.
Las cámaras del Centro de Monitoreo tampoco respaldaron el relato en la franja horaria indicada: según el análisis municipal, no se observó un auto con las características denunciadas ni una maniobra compatible con el hecho. El decreto aclaró que esa ausencia no prueba por sí sola que el episodio no haya ocurrido, pero la valoró junto con la falta de una constatación inmediata y las limitaciones de la evidencia fotográfica.
También pesó el lugar: el decreto recordó que las paradas de transporte tienen restricciones para estacionar y para detenerse voluntariamente. Finalmente, el Municipio concluyó que no se acreditaron el hecho, su mecánica ni el nexo causal con una acción u omisión municipal. El pozo quedó confirmado; la indemnización, no. La pregunta que deja el caso es práctica para cualquiera que maneje por Tandil: cuando una calle rompe algo, ¿qué prueba hace falta guardar para que el reclamo tenga chances reales?
El pozo quedó confirmado; la indemnización, no





