Una Honda CG salió del depósito municipal con un reclamo bajo el brazo, pero el Municipio concluyó que no había pruebas suficientes para responsabilizarse por los daños denunciados. Mediante el Decreto Nº 2716/2026, fechado el 4 de septiembre, el Ejecutivo rechazó la presentación administrativa de un vecino que cuestionó el estado de su motocicleta tras recuperarla.
El rodado, una Honda CG modelo 2013, había sido secuestrado el 13 de diciembre de 2025 durante un control de tránsito por circular sin la Verificación Técnica Vehicular exigida. Seis días después fue trasladado al depósito municipal de Primera Junta 2551, donde quedó alojado a disposición de la autoridad competente.
Al retirarla, el hombre denunció abolladuras en el tanque y rayaduras en espejos, tapas de embrague y encendido, guiñe delantero izquierdo, cubre escape, barral delantero derecho y guardabarros. Su planteo fue que esos deterioros no estaban al momento del secuestro y que se produjeron durante el traslado o la guarda municipal.
El punto central del expediente fue el acta de secuestro Nº 043328. Ese documento, labrado a la 1.05 del 13 de diciembre, ya registraba la patente rota y el tanque rayado. Para el Municipio, ese dato descarta que esos daños específicos hayan ocurrido después. Además, el director de Control Urbano Vehicular, Walter Villarruel, indicó que las motos son sujetadas desde el manillar y las agarraderas del asiento trasero durante los traslados, y sostuvo que los videos aportados por el reclamante mostraban rayones propios del uso.
La resolución no afirma que todos los daños mencionados no existieran: determina que no se pudo probar cuándo se produjeron, cuál fue su mecánica ni que hubieran sido causados por una acción u omisión de agentes municipales. Para que el Estado responda patrimonialmente, el decreto remarca que debe acreditarse un daño cierto y un nexo causal directo con una conducta atribuible a la administración. Sin una constancia objetiva sobre el estado exacto de ingreso de la moto, la comparación quedó incompleta.
El caso deja una pregunta que excede esta Honda CG: cuando un vehículo entra a un depósito oficial, ¿alcanza con el acta básica de secuestro o haría falta un registro más detallado, con fotos y control de cada parte? Para quien recupera su vehículo, esa diferencia puede definir si un reclamo tiene cómo sostenerse o se cae antes de empezar.
Sin una constancia objetiva sobre el estado exacto de ingreso de la moto, la comparación quedó incompleta





