La obra de Alem 925 podrá reanudarse, pero con una condición que no admite atajos: la restauración de la fachada histórica deberá tener prioridad absoluta. El Juzgado de Faltas N° 2 de Tandil resolvió levantar la paralización parcial que pesaba sobre el inmueble de la esquina de avenida España, luego de que la empresa Don Clemente S.A.F.C.I. presentara y obtuviera la aprobación de un proyecto final de conservación.
La resolución fue dictada el 22 de septiembre de 2026 por el juez Vicente Pedro Oliveto, dentro de una causa por infracción a la Ordenanza N° 5580 y sus modificatorias. A partir de esa decisión, la Dirección de Obras Privadas deberá retirar las fajas de paralización colocadas en el predio.
El permiso no implica que la constructora pueda avanzar primero con el resto del emprendimiento y dejar el patrimonio para después. El juzgado estableció expresamente que los trabajos de conservación de la fachada remanente deberán ejecutarse antes que cualquier otra tarea constructiva. Además, el Final de Obra dependerá de una inspección de la Comisión Permanente de Defensa del Patrimonio Cultural y Natural del Partido de Tandil.
El conflicto comenzó en enero, cuando el Municipio frenó las tareas tras constatar el derribo no autorizado de un tramo de la pared histórica. El inmueble está incluido como Bien Patrimonial en el Anexo 5 del Plan de Desarrollo Territorial. La Comisión de Patrimonio había permitido demoler la estructura interior por su deterioro, la falta de techos y las intrusiones, pero había sido clara sobre un punto: la fachada debía preservarse y reforzarse.
El proyecto ahora aprobado, instrumentado en el Acta N° 24/2026, busca recuperar la imagen urbana de una esquina muy transitada de Tandil. Según el dictamen técnico, la intervención pondrá en valor tanto los restos conservados como el espacio completo que ocupaba la estructura original, para sostener la continuidad visual de su estilo morisco. La obra vuelve a moverse, pero la esquina de Alem y España queda bajo una promesa verificable: no habrá final de obra sin patrimonio restaurado.
El juzgado estableció expresamente que los trabajos de conservación de la fachada remanente deberán ejecutarse antes que cualquier otra tarea constructiva

